Tribunales civiles y comerciales comunicarán electrónicamente a las partes sentencias definitivas e interlocutorias

Así lo estableció el Superior Tribunal de Justicia mediante la resolución 1141/22 que modificó el reglamento de notificaciones electrónicas y suprimió lo que hasta el momento era una colaboración funcional en tales casos. De esta manera incorporó el apartado “Comunicación supuestos del inciso 11 del artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia Chaco” a la resolución 735/22.

Sin incidencia en los plazos

Estos cambios no tienen incidencia en el cómputo de plazos que sigue efectuándose de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del CPCC: “la notificación mediante el sistema de Control de Trámites y Notificaciones se tendrá por cumplida para todos los sujetos procesales -hayan o no ingresado al sistema indicado- /os días martes o viernes hábil siguiente al que estuvo publicada online la resolución y/o acto procesal; quedando éste excluido del cómputo del plazo, el cual debe empezar al día siguiente hábil”.

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