Bambalinas

La Justicia suspendió la designación irregular de Gricelda Ojeda tras denuncia del Frente Chaqueño

La oposición señaló que la falta de quórum quedó en evidencia en el resultado de la votación, con quince votos para Ojeda y uno para Guillón, con un total de 16 votos cuando el quórum es de 17

Los cinco jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia resolvieron dejar sin efecto la votación que el pasado miércoles promulgó en la Cámara de Diputados a Gricelda Ojeda como consejera titular del Consejo de la Magistratura, en representación del cuerpo, en una votación que si bien inició con quórum se quedó sin el mismo en medio de la votación.

Luego de la tensa sesión del miércoles pasado, en la que la legisladora de la Corriente Expresión Renovada (CER) Gricelda Ojeda quedara como titular del Consejo de la Magistratura en momentos en que no se contaba con quórum, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco suspendió la designación y definió una medida cautelar mediante una resolución.

El documento establece «decretar medida cautelar de no innovar, ordenando a la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco que suspenda los efectos jurídicos y actos consecuentes del punto 6 del temario de la Sesión Nº 3 de fecha 20/03/2024 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en estos autos».

La medida fue refrendada por el presidente del STJ, Víctor Del Río, y los jueves Alberto Modi, Iride Grillo, Néstor Varela, Emilia María Valle y la secretaria técnica Nélida Arébalo, y surge tras la denuncia de legisladores y legisladoras del interbloque del Frente Chaqueño.

En sus considerandos, la norma establece que las y los legisladores del bloque opositor «solicitan la nulidad por inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad por arbitrariedad e ilegitimidad del punto 6 del temario de la sesión Nº 3″, señalando que la votación fue nula ya que «fue llevada adelante sin quórum».

El STJ aclaró que si bien no fue tratado el amparo y por lo tanto no pueden realizar afirmaciones sobre la legitimidad o no de la votación, la cautelar correspondía al configurarse los presupuestos genéricos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

gentileza: Diariochaco.com

«Debe tenerse presente al analizar la medida que toda ley o acto administrativo como sucede en el sub examen, goza de presunción de legitimidad, mientras su inconstitucionalidad o nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. De allí que una medida cautelar de no innovar, cuya finalidad consista en suspender la aplicación de una norma y/o de un acto administrativo, resulta de excepción y de restrictiva interpretación (Res. 124/11, 62/13, 253/14, 234/16, 235/16, 295/16 entre otros, todos del registro de esta Secretaría)», explicaron en el fallo.

En ese sentido, indicaron que la falta de quórum quedó en evidencia en el resultado de la votación, con quince votos para Ojeda y uno para Guillón, lo que implica un total de 16 votos, cuando el quórum es de 17.

Además, apuntaron contra la presidenta de la Legislatura, Carmen Delgado, al expresar que sus manifestaciones «son falaces» y la acusan de imponer un «tono intimidador».

Ante esto, el STJ argumentó que, de haber existido una efectiva violación de las normas de procedimiento legislativo, «la consecuencia jurídica se traduciría en la nulidad de las mismas».

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