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El nuevo Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos arroja 441 mil hectáreas en rojo

El total de hectáreas en zona roja en nuestra provincia, es decir, que está totalmente prohibida la deforestación, son 441.000 hectáreas que se compone por los Bosques Nativos de tierras fiscales, localizadas en los Departamentos Almirante Brown y General Güemes, que son tierras ubicadas a la vera de los ríos.

El OTBN 2024 quedó formalizado de la siguiente manera:

  • En Rojo: 441.334 ha (9,48%)
  • En Amarillo: 2.961.818 ha (63,63%)
  • En Verde: 1.251.615 ha (26,89%)

Categorías

La actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia, aprobada en la presente ley, comprende las siguientes categorías:

a) Categoría I (Rojo): bosques de muy alto valor de conservación que no deben transformarse, comprendiendo áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas naturales, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas hídricas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad.

b) Categoría II (Amarillo): bosques de mediano valor de conserva ción, que no deben transformarse y que aún degradados, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación.

c) Categoría III (Verde): bosques de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente.

Las áreas que integran la Categoría I (Rojo)

a) Parque Natural Provincial Fuerte Esperanza -ley l114-R-, Departamento General Güemes.

b) Parque Natural Provincial Loro Hablador -ley 1357-R, Departamento General Güemes.

c) Ampliación Parque Natural Provincial Loro Hablador-decreto

1.805/05-, Departamento General Güemes.

d) Anexo Parque Natural Provincial Loro Hablador –decreto 1.319/06-, Departamento Almirante Brown.

e) Reserva de Uso Múltiple Apícola -decreto 1.103/04-, Departamento Almirante Brown.

f) Reserva de Recursos La Pirámide -decreto 2.158/07-, Departamento Almirante Brown.

g) Parque Natural Provincial Pampa del Indio -ley 896-R-, Departamento Libertador General San Martín.

h) Reserva Natural Cultural Pigüen N’Onaxá, Campo del Cielo, Complejo Exposición El Meteorito -decreto 1.570/04- Departamento 12 de Octubre.

i) Reserva Isla del Cerrito -decreto ley 1.551/70-, Departamento 1° de Mayo.

) Reserva de Recursos Augusto Schulz, de la Asociación Pro Medio Ambiente -ley 1002- R-, Departamento General Güemes.

k) Reserva de Uso Múltiple Colonias Unidas de Gendarmería Nacional -decreto 794/03-, Departamento Sargento Cabral.

I) Reserva Natural Cultural Presidencia Roque Sáenz Peña –ley 1183-R-, Departamento Comandante Fernández.

m) Parque Nacional Chaco – ley nacional 14.366 -, Departamentos Presidencia de la Plaza y Sargento Cabral.

n) Reserva Natural Educativa Colonia Benítez – decreto nacional 1.798/02 -, Departamento 1° de Mayo.

n) El área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes del área comprendida por cien metros de ancho en las márgenes de los ríos Teuco, Bermejo, Paraná y Paraguay, coincidente con la formación de selvas de ribera y bosques ribereños.

 

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