Reforma constitucional en Jujuy: qué dice la norma que generó el conflicto
Prohibiciones en el marco de las protestas en las calles, el manejo de los recursos naturales y las tierras fiscales, además de la relaciones con las comunidades indígenas son los puntos más cuestionados.
La Convención Constituyente de Jujuy aprobó la reforma parcial de la Constitución provincial, promovida por el gobernador Gerardo Morales, luego de suscribir el texto general y cada uno de los artículos con la mayoría de los votos de los representantes oficialistas y del Frente Justicialista.
El acelerado tratamiento de las modificaciones de la carta magna solo llevó dos sesiones ordinarias, durante las cuales se presentaron ocho renuncias de convencionales constituyentes, seis del Frente de Izquierda Unidad y dos del Frente Justicialista, en desacuerdo con la reforma.
La discusión se llevó a cabo en un contexto de permanentes movilizaciones afuera del recinto parlamentario en la capital jujeña y en todo el territorio provincial en rechazó a la reforma parcial de la carta magna.
Durante el debate, Morales ocupó la presidencia como convencional para defender el proyecto de reforma constitucional y señaló que “hay una sensación de escaso tiempo del trabajo de la convención”, al tiempo que ratificó “el trabajo de los representantes que discutieron por más derechos”.
“Los desafíos a 40 años de la sociedad jujeña tienen que ver con nuevos derechos. Se ha planteado una idea conceptual desde que se votó la ley de reforma parcial para reafirmar la vigencia de la paz que hay en nuestro pueblo”, sostuvo.
“No vamos a volver atrás”, añadió al defender la iniciativa, en un contexto de masivas movilizaciones en contra de la reforma.
Asimismo, defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.
Luego los convencionales presentes aprobaron los dictámenes emitidos por mayoría de las diversas comisiones para luego ratificar cada uno de los artículos separados en siete apartamientos.
De esta manera, el oficialismo jujeño se aseguró los cambios con rango constitucional en un debate que se llevó adelante en poco más de dos semanas.
¿Qué dicen los dos artículos que dio de baja Morales?
Morales suspendió dos artículos de la Constitución reformada porque generan “dudas” en las comunidades indígenas. Son el 36 y el 50, que momentáneamente vuelven a la redacción original de la Constitución del año 1986.
Durante las sesiones, se trató la imposición de nuevos órganos y reglas que se impulsan en la administración de justicia en la provincia y modificaciones en el Régimen Electoral y el Régimen Municipal.
El artículo 36 se refiere al “Derecho a la propiedad privada”. La nueva Constitución añade incisos al texto anterior y elimina algunos preceptos. La modificación aprobada quita del texto el párrafo que establecía que el derecho a la propiedad privada “no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas”.
Y agrega condiciones, como la que indica que “las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular”. También, añade que “será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley”.
En tanto, el artículo 50, el otro que Morales dio de baja, es el que se enfoca en los “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”. El gobernador resaltó el inciso 3 de ese artículo como el que genera mayores resistencias en las comunidades indígenas. “El Estado promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano”, se lee en ese párrafo del nuevo texto constitucional.
El inciso 1 del artículo 50 “reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad, espiritualidad, herencia cultural, conocimientos ancestrales y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. El segundo, marca que “el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación”.
¿Cómo se reglamenta el uso de los recursos naturales?
Al referirse al “dominio originario de los recursos naturales”, en la nueva Constitución se “ratifica el pleno dominio y la titularidad exclusiva de la Provincia sobre los recursos naturales, biodiversidad, recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en su territorio”.
Además, “asegura la protección de los recursos naturales existentes en su territorio frente a cualquier injerencia indebida de la Nación, o de otras provincias”.
¿Cuáles son las definiciones de la Constitución reformada sobre las tierras fiscales?
La nueva Constitución deja asentado en su artículo 74 que “la tierra es un bien de trabajo y de producción”. En el inciso segundo de ese artículo, se puntualiza que “la ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Provincia”. El planteo de las comunidades indígenas que activaron protestas desde el fin de semana pasado es que consideran muchas tierras fiscales como territorios propios no reconocidos como tales.
Cambios en la Justicia y las elecciones
Como principal novedad que refiere al máximo tribunal de la provincia, compuesto por nueve miembros, se impulsa que pase a denominarse Suprema Corte de Justicia y se divida en salas.
Además, se promueve la creación de un Consejo de la Magistratura local, integrado por once miembros, a mantenerse durante el plazo de cuatro años y responsables de llevar adelante el control del funcionamiento del Poder Judicial.
Respecto del Régimen Electoral en la provincia, contemplado en una última comisión que abordó también cambios en el Régimen Municipal, uno de los planteos se vinculó a que todas las leyes electorales a impulsarse necesiten mayoría agravada.
Se suma la incorporación de instituciones como la denominada «ficha limpia», ya sancionada por ley provincial, referido a la limitación del acceso a cargos electivos por razones de lucha contra la corrupción.
Entre otros, también se expone la prohibición de la Ley de Lemas, como parte de promover una democracia más representativa; y que se disponga la paridad de género con rango constitucional, respecto de las convenciones, la Cámara de Diputados y los Concejos Deliberantes.
Referido a los municipios, se promociona la reafirmación de las autonomías municipales; la ampliación de las atribuciones de los municipios al planeamiento urbano, el cuidado del ambiente, entre otros; y el ampliar el periodo de sesiones ordinarias.
La limitación solo existe hoy para los cargos de gobernador y vice y se está proponiendo que se extienda al resto de los cargos electivos en la provincia, es decir, a intendentes, diputados provinciales, concejales y miembros de comisiones municipales, que solo podrán ser reelegidos en una oportunidad de manera consecutiva.