La Corte Suprema confirmó que es constitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad
Fue al rechazar el planteo de un conductor mendocino que consideraba que la obligatoriedad de la norma agraviaba "sus convicciones liberales".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes que la ley que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública es constitucional, rechazando así el planteo de un hombre de Mendoza que reclamaba la inconstitucionalidad de la norma al argumentar que la utilización del cinto es una decisión de carácter privado que, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, debe estar exenta de control estatal.
El caso sobre el que se pronunció el máximo tribunal ocurrió en noviembre de 2014, cuando Diego Sebastián Garay fue detenido en un control de tránsito mientras circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, provincia de Mendoza. Como no llevaba puesto el cinturón de seguridad -de uso obligatorio por norma provincial N°6082- el oficial de tránsito le impuso una multa.
En ese momento, Garay planteó que la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad era inconstitucional porque agraviaba “sus convicciones liberales”. Según argumentó entonces, su decisión personal de utilizar o no esa medida de seguridad no afectaba a terceros, ya que él era el único ocupante del vehículo, por lo que debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.
El artículo 19 establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Sin embargo, en la decisión que se dio a conocer esta semana, la Corte Suprema consideró que el uso obligatorio del cinturón de seguridad sí es constitucional, ya que previene de un riesgo a terceros: si se produce una colisión vehicular, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.
De esta manera, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.
El artículo 19 “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”, ratificó la Corte.
Sin embargo, “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, pues lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.
Garay “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales -incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”, señaló la Corte. Se trata de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”, agregó.
Por ello, el máximo tribunal entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.
Milei, en contra del uso obligatorio del cinturón de seguridad
Garay no es el único que se opone al uso obligatorio del cinturón de seguridad. Según una nota de El Cronista del 25 de noviembre de 2017, al presidente Javier Milei le molesta que su auto impida el arranque si todos los ocupantes no tienen puesto el cinturón de seguridad.
Dice la nota: “Milei camina los 40 metros que separan la redacción de El Cronista Comercial de la playa de estacionamiento a la que va a buscar su auto, un Peugeot RCZ Modelo 2013. (…) ‘¿Quiere el ticket, doctor?’, le pregunta la cajera, que lo reconoció de la tele. ‘¡Nunca!’, contesta él, solemne, sacando pecho. ‘La evasión de impuestos debería ser un derecho humano’, proclama. No sólo rechaza a la visible mano de Leviatán metida en los bolsillos de sus súbditos. Milei protesta porque su auto impide el arranque si todos los ocupantes no tienen puesto el cinturón de seguridad. ‘Esto de usarlo porque te obliguen… Si quiero reventarme o no, es una opción mía’, bufa”.
Ese día, un periodista compartió el fragmento de la nota de El Cronista en sus redes sociales. “Algunas veces Milei pronuncia torpezas como esta, debería al menos saber la cantidad de vidas que el uso obligatorio salvó”, le comentó un usuario.
Milei, con largo historial en descargar su ira en redes sociales, se metió en el intercambio y le comentó al usuario: “Te sugiero que leas el artículo de Landsburg ‘Como matan los cinturones de seguridad’ así no perdés de meterte la lengua en el culo opinando sin conocer la evidencia empírica”.
Lejos de tratarse de un investigador en el tema, Steven Landsburg es otro economista que se presenta a sí mismo como “un libertario intenso”. Oriundo de Estados Unidos, es docente en la Universidad de Rochester, autor de varios libros sobre economía y firme creyente en que los individuos no deben ser “molestados” por las políticas estatales, entre otras cosas.
Página/12