El Decreto, rubricado el pasado viernes y fue confirmado por entidades agrarias, establece »la Emergencia Agropecuaria para la actividad ganadera y agrícola en la totalidad del territorio de la Provincia del Chaco», y »tendrá vigencia por el término de ciento ochenta (180) días». Además, »dicho plazo podrá ser objeto de prórroga sujeto a las evaluaciones e informes técnicos que formule la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria».
En una carrera contrareloj – que tiene en las últimas horas a todo el gabinete económico del Ejecutivo abocado a definir las medidas a adoptar destinadas a los distintos sectores afectados – el documento rubricado por el gobernador, Jorge Capitanich, y el ministro de Producción, Industria y Empleo, Sebastián Lifton – fue recibido este lunes por las entidades involucradas en los alcances del Decreto.
Fundamentalmente, y lo expresa en sus considerandos, se establece la Emergencia, ”que, de acuerdo a estimaciones e informes de organismos técnicos nacionales y
provinciales, el fenómeno climático conocido como “La Niña”, caracterizado por escasez hídrica y elevadas temperaturas, se podría extender hasta el mes de marzo del corriente año, ocasionando daños a la producción agropecuaria”.
Y dada, ”la situación gravosa que ocasiona este fenómeno, y del análisis realizado por la
Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, afectando en su totalidad a la actividad ganadera y en diferente grado e intensidad a la actividad agrícola de la Provincia”.
El Decreto
‘Artículo 1°: Declárase la Emergencia Agropecuaria para la actividad Ganadera y para la
actividad Agrícola, en la totalidad del territorio de la Provincia del Chaco, según los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2°: Establécese que la declaración de Emergencia dispuesta mediante el Artículo precedente, tendrá vigencia por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la firma del presente instrumento legal. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga sujeto a las evaluaciones e informes técnicos que formule la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 3°: Establécese que las Subcomisiones Zonales de Emergencia Agropecuaria
serán responsables de evaluar las declaraciones juradas de los productores agropecuarios a los fines del otorgamiento de los certificados correspondientes, ajustándose para ello a lo estipulado en el presente Decreto, las normas vigentes sobre el particular, y otras que dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: Facúltese al Ministerio de Producción, Industria y Empleo, a otorgar los
correspondientes Certificados de Emergencia a los productores afectados, en forma
nominativa, para lo cual la Subcomisión Zonal de cada Departamento deberá evaluar cada caso en particular a fin de certificar la real afectación por déficit hídrico.
Artículo 5°: Facúltese al Ministerio de Producción, Industria y Empleo a fijar y/o establecer lineamientos, condiciones y otros, para el correcto cumplimiento de la presente medida.
Artículo 6°: Facúltese al Ministerio de Producción, Industria y Empleo a instrumentar
medidas financieras, fiscales y estructurales para los sectores afectados por la emergencia y/o desastre agropecuario.
Artículo 7º: Remítase a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, copia del
presente Decreto y toda otra información relacionada con la problemática planteada, a
efectos del cumplimiento de su cometido y homologación en el marco de la Ley Nacional Nº26.509.
Artículo 8°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada, en el Boletín Oficial y archívese”.
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Tras conocerse la novedad, ahora se aguardan las definiciones y los anuncios – que buscarán paliar los efectos del fenómeno climático – que estarán a cargo del gobernador Jorge Capitanich.