La Justicia Electoral rechazó que Santilli encabece la lista de LLA en la Provincia de Buenos Aires
El juez federal de La Plata con competencia electoral Alejo Ramos Padilla declaró inaplicable un artículo del Código Electoral para el reemplazo del primer candidato renunciante José Luis Espert por Diego Santilli, quién ocupaba el tercer lugar en la lista. Así, la lista quedará encabezada por la actriz Karina Celia Vázquez, alias Karen Reinhardt.

El juez federal con competencia electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó el planteo de La Libertad Avanza para que Diego Santilli pase a ocupar el primer lugar en la lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires en reemplazo del renunciante José Luis Espert.
En ese contexto, el magistrado declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular”. Este fundamento, detallado en los considerandos de la sentencia, bloquea el mecanismo que usualmente permite un reacomodamiento automático de la lista.
Ramos Padilla falló en base a una presentación que incluía las renuncias de tres candidatos de la agrupación: José Luis Espert (quien encabezaba la lista como candidato titular N°1), Lucía Elizabeth Benardoni (titular N°34) y María Gabriela Gobea (suplente N°5).
El punto central de la disputa legal fue la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 (Código Electoral Nacional). La alianza había solicitado utilizar este artículo para reorganizar la lista, “corriendo” a los candidatos subsiguientes para llenar las vacantes, empezando por la clave dejada por EspertLa agrupación había solicitado que Santilli pasara a ocupar el primer lugar, invocando el artículo 7 del Decreto 171/2019, que regula reemplazos en las listas electorales. Sin embargo, el magistrado resolvió que la norma no puede aplicarse en este caso y declaró su inconstitucionalidad parcial, al considerar que su utilización “contradice el espíritu de la Ley de Paridad de Género (27.412)” y “afectaría el acceso igualitario de las mujeres a cargos electivos”.
Roteta sostuvo que la paridad constituye una acción afirmativa para reparar desigualdades históricas, y alertó que la interpretación pretendida por la alianza entre libertarios y macristas “agrandaría la brecha que la ley de paridad buscó achicar”.
Fundamentos del fallo
El juez Ramos Padilla coincidió con el dictamen fiscal y enfatizó que el Código Electoral Nacional exige alternancia entre varones y mujeres (art. 60 bis), pero no regula los reemplazos de quienes encabezan las listas.
El Decreto 171/2019, al pretender cubrir ese vacío, excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, por lo que no puede aplicarse a los primeros lugares.
La renuncia de Espert “no afecta la alternancia de género” y, en cambio, aplicar el decreto generaría “un efecto contrario al espíritu constitucional e internacional que protege la igualdad real de oportunidades”.
El magistrado recordó que la Corte Suprema ya había declarado inconstitucional ese mismo decreto en un caso similar vinculado con una senaduría por Neuquén.
Diversas fuerzas políticas y referentes, entre ellas la alianza Potencia y la dirigente Malena Galmarini, se habían opuesto al planteo, advirtiendo que aceptar la modificación implicaría “una regresión en materia de derechos políticos de las mujeres”.
Ramos Padilla en sintonía con la fiscal Roteta aseguró que “el remedio no puede volverse en contra del propio colectivo protegido” y ordenó mantener el orden original de la lista, ahora encabezada por Karina Celia Vázquez.
Dispuso además notificar la decisión a la Junta Electoral que debe resolver sobre un pedido para la reimpresión de boletas.
La decisión es susceptible de ser apelada ante la Cámara Electoral por los apoderados de LLA y el PRO.





