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El STJ se lavó las manos en la causa por el archivo del proyecto de “cláusula gatillo”

Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco declaró abstracta la causa impulsada por diputados de la oposición porque ya había pasado el año legislativo. En soledad, la jueza Iride Grillo fue más lejos: analizó el fondo y concluyó que la Cámara de Diputados violó su propio reglamento al archivar el proyecto.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco cerró sin pronunciamiento de fondo el amparo que un grupo de diputados del Frente Chaqueño había presentado contra el archivo del proyecto de “cláusula gatillo” para el personal docente. La sentencia, fue dictada el jueves 30 de abril.

Por mayoría, los jueces Víctor Del Río, Néstor Varela, Alberto Modi y Emilia Valle entendieron que la causa había perdido actualidad: como ya había comenzado un nuevo año legislativo, el obstáculo que los amparistas querían remover —la imposibilidad de volver a tratar el proyecto durante doce meses— había desaparecido solo. Sin embargo, la jueza Iride Grillo votó en disidencia y fue la única en analizar si lo que hizo la Cámara de Diputados aquella tarde de agosto de 2025 fue legal o no. Su conclusión fue que no lo fue.

Qué había pasado en la Legislatura

El 20 de agosto de 2025, durante la sesión ordinaria N°10, la Cámara de Diputados tenía previsto debatir el proyecto N°1638/25 sobre actualización automática de haberes docentes, conocido como “cláusula gatillo”. La Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca había emitido dos dictámenes: uno mayoritario a favor de aprobarlo y uno minoritario que proponía mantenerlo en cartera. Esas eran, en principio, las únicas opciones habilitadas para que el pleno votara.

Sin embargo, en medio del debate el diputado Iván Gyoker presentó una moción de archivo. La propuesta fue admitida por 17 legisladores —la presidenta de la Cámara desempató la votación— sobre un total de 32, y el proyecto quedó archivado. Eso significaba, según la Constitución provincial, que no podía volver a tratarse durante ese año legislativo.

Un grupo de diputados consideró que ese procedimiento era irregular y recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo. Argumentaron que archivar el proyecto mediante una simple moción individual violaba el reglamento interno de la Cámara, que exige mayoría de dos tercios para apartarse de los despachos de comisión. La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó el amparo, y los diputados llevaron el caso al Superior Tribunal.

La mayoría: el problema ya no existe

Cuatro de los cinco jueces del STJ coincidieron con lo que había recomendado el Procurador General en su dictamen: la cuestión se había vuelto abstracta. Razonaron que, incluso si se equiparaba el archivo del proyecto a un rechazo expreso, la consecuencia —la prohibición de reiterarlo en el mismo año legislativo— ya había quedado sin efecto porque ese año legislativo había concluido. Al iniciarse un nuevo período de sesiones, nada impedía volver a presentar el proyecto. Pronunciarse en esas condiciones, dijeron, carecía de utilidad práctica.

Aclararon, además, que esa decisión no implicaba avalar ni rechazar los cuestionamientos reglamentarios planteados por los amparistas: es decir, ni una cosa ni la otra.

La disidencia de Grillo: había que decirlo igual

En desacuerdo, la jueza Grillo sostuvo que el hecho de que el período legislativo hubiera terminado no convertía automáticamente en inútil un pronunciamiento judicial, porque lo que estaba en juego era la validez del proceso de formación de la ley y la vigencia de los principios republicanos. Citó doctrina de la Corte Suprema de la Nación para fundamentar que, en casos de relevancia institucional, corresponde fijar un criterio aunque la situación concreta haya quedado superada.

Con ese punto de partida, Grillo analizó en detalle lo ocurrido en la sesión del 20 de agosto y llegó a una conclusión clara: la Cámara de Diputados violó su propio reglamento de dos maneras. Primero, porque el artículo 117 del reglamento interno establece que ningún asunto puede tratarse sin despacho de comisión, salvo que dos tercios de los legisladores presentes voten a favor de hacerlo. Ese umbral no se alcanzó. Segundo, porque si la mayoría consideraba que los únicos dictámenes disponibles —aprobar o guardar en cartera— eran insuficientes, el reglamento preveía una salida legítima: que la Cámara se constituyera en comisión, mecanismo que también requería dos tercios de los votos y que fue ignorado por completo.

Para Grillo, una moción individual de archivo no es una herramienta válida para tomar una decisión de fondo sobre un proyecto de ley. Las mociones, explicó apoyándose en doctrina especializada, están diseñadas para cuestiones de orden y organización del debate, no para resolver el destino de una iniciativa legislativa. Usarlas con ese fin desnaturaliza la figura y vacía de sentido el trabajo previo de las comisiones.

“La Cámara de Diputados no solo se apartó de reglas de juego expresas de su reglamento, sino que lo hizo eludiendo el único mecanismo que le hubiera permitido hacerlo sin vulnerarlas”, escribió Grillo en su voto. En consecuencia, habría hecho lugar al amparo y declarado inconstitucional la votación de aquella sesión.

gentileza litigio

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